Delitos Informáticos, Uruguay aprueba proyecto de Ley
- Juan Ginés
- 24 ago 2024
- 4 Min. de lectura
El proyecto de ley en cuestión tiene como objetivo fortalecer la legislación en torno a los delitos informáticos, abordando la tipificación de conductas que han emergido como amenazas críticas en el entorno digital. Entre los delitos que se busca tipificar se encuentran el acoso telemático, un fenómeno que ha crecido exponencialmente con el uso masivo de redes sociales y plataformas de comunicación digital. Este tipo de acoso, agravado por su naturaleza persistente y el anonimato que suele acompañarlo, afecta profundamente la vida de las víctimas, generando un ambiente de temor y vulnerabilidad.
Otra conducta que se tipifica es el fraude informático, una categoría que engloba diversas formas de engaño digital. Este delito incluye desde la obtención ilícita de información personal, a través de tácticas como el phishing, hasta la realización de transacciones económicas fraudulentas en nombre de un tercero. Estas actividades no solo implican una violación directa a la privacidad, sino que también pueden tener consecuencias financieras devastadoras para las víctimas.

El proyecto también contempla el daño informático, entendido como cualquier acción que altere, destruya o dañe datos o sistemas informáticos, afectando su funcionalidad y la integridad de la información que manejan. Este tipo de delitos puede tener un impacto considerable, tanto en el ámbito personal como en el corporativo y estatal, dado que muchas organizaciones dependen críticamente de la información digital para operar.
El acceso ilícito a datos informáticos es otra conducta que se tipifica. Esta infracción penal se refiere a la entrada no autorizada en sistemas de información, lo que supone una intrusión en la privacidad y seguridad de los datos. Junto con esto, se tipifica la interceptación ilícita de datos, que implica la captura de comunicaciones digitales sin el consentimiento de las partes involucradas, una práctica que vulnera gravemente el derecho a la privacidad y confidencialidad.
La vulneración de datos, que se refiere a la exposición, modificación o destrucción no autorizada de información protegida, es otro delito que el proyecto busca abordar. Este tipo de actividad puede tener consecuencias de largo alcance, especialmente cuando se trata de datos sensibles o confidenciales. De igual manera, la suplantación de identidad, un problema que ha crecido en los últimos años, es abordada como un delito en este proyecto. Este acto, que implica hacerse pasar por otra persona en línea con la intención de engañar, defraudar o causar daño, puede afectar gravemente la reputación y seguridad de los individuos.

Por último, el proyecto también se refiere al abuso de dispositivos, un delito que abarca el uso de herramientas tecnológicas para cometer infracciones, como la distribución de malware, que puede comprometer la seguridad de sistemas y datos de manera masiva.
En el Capítulo II del proyecto, se establece una serie de "Medidas Educativas" con un enfoque preventivo. Este capítulo refleja la importancia de la educación como una herramienta esencial para prevenir la comisión de delitos informáticos. Se plantean diversas acciones destinadas a sensibilizar y educar a la población sobre la seguridad digital, la privacidad en línea y los riesgos asociados con el uso indebido de tecnologías. Estas medidas incluyen desde campañas de concienciación pública hasta la integración de temas de ciberseguridad en los planes de estudio de instituciones educativas, con el objetivo de fomentar una cultura de prevención desde una edad temprana.

Uno de los aspectos más innovadores del proyecto es la creación del Registro de Ciberdelincuentes, una herramienta que permitirá a las instituciones financieras y emisoras de dinero electrónico llevar un control exhaustivo de personas involucradas en actividades delictivas en el ámbito digital. Según lo establecido en el artículo 10 del Capítulo III, estas instituciones estarán autorizadas a recabar y gestionar datos que les permitan "identificar, gestionar y prevenir transacciones no consentidas, operaciones fraudulentas, y tomar medidas preventivas conjuntas sobre los beneficiarios de dichas operaciones". Este registro no solo servirá como un mecanismo de control, sino que también facilitará la colaboración entre instituciones para reducir la incidencia de fraudes y otros delitos financieros en el entorno digital.
El artículo 11 del proyecto introduce una disposición que permite la inmovilización de fondos en casos específicos. Esta medida se aplicará a retiros o transferencias cuando las instituciones financieras reciban comunicaciones legítimas que indiquen la entrada de fondos de terceros desconocidos o no autorizados por los titulares de las cuentas de origen. La inmovilización se limitará a los montos declarados como ilegítimos, con el fin de evitar la dispersión de fondos obtenidos fraudulentamente antes de que puedan ser recuperados. Esta disposición es clave para proteger a las víctimas de fraudes financieros y garantizar que los fondos sustraídos puedan ser identificados y devueltos a sus legítimos propietarios.

No obstante, a pesar de los avances que representa este proyecto, surgen varias incertidumbres en relación con su aplicación práctica. Una de las principales preocupaciones radica en la implementación de las medidas de inmovilización de fondos, ya que la identificación de transacciones ilegítimas puede ser compleja y potencialmente controvertida. Existe el riesgo de que, sin un marco claro y procedimientos bien definidos, estas inmovilizaciones puedan resultar en litigios o afectar injustamente a individuos inocentes. Además, la tipificación de algunos delitos informáticos podría enfrentar desafíos en su interpretación y aplicación, ya que el rápido avance de la tecnología crea continuamente nuevas formas de delincuencia que pueden no encajar fácilmente en las definiciones legales actuales.
En resumen, este proyecto de ley representa un paso importante hacia la modernización del marco legal para enfrentar los delitos informáticos. Al combinar la tipificación de nuevas conductas delictivas con medidas educativas y operativas, busca crear un entorno más seguro para los usuarios de tecnología. Sin embargo, su éxito dependerá en gran medida de la capacidad de las autoridades para implementarlo de manera efectiva, ajustando y adaptando las disposiciones según sea necesario para responder a los desafíos emergentes en el ámbito digital.

Juan Ginés